Ir al contenido principal

El empleador, y no el empleado, le solicitará a la EPS las certificaciones de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad.
Desde el 2013, los colombianos sólo necesitarán su documento de identidad para acceder a los servicios de salud. 
La asignación de citas médicas y de odontología no podrá superar los tres días.
Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a los usuarios, en un plazo máximo de dos meses. 
Las reclamaciones o cualquier cobro con cargo a los recursos del Fosyga se deberán presentar ante el mismo fondo en el término máximo de un año.
Las EPS verificarán el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios que estudien y estén entre los 18 y los 25 años de edad. 
La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá autorización previa por parte del Invima. 
El tiempo de entrega de los medicamentos se reduce a 48 horas.

Beneficios de ley anti-trámites
para sector salud
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Los usuarios del servicio de salud se beneficiarán de cambios introducidos por el decreto-ley 019 de 2012, de eliminación o racionalización de trámites en la administración pública. Calificada por el presidente Santos como “la gran revolución de las pequeñas cosas”, las medidas para el sector salud buscan que las entidades incorporen mecanismos que no requieran la presencia del usuario, así como tiempos máximos para algunos trámites.
- Sólo se necesitará el documento de identidad para acceder a servicios de salud.
- Asignación de citas en máximo 3 días para medicina general y para odontología, y con un formato único, sin exigencia de requisitos o documentos adicionales a los pacientes.
Las EPS implementarán herramientas eficientes para dar citas por teléfono o Internet. Se indicó que hacer fila para pedir cita, fue el trámite más cuestionado en la Urna de Cristal.
- El tope para citas con especialistas se reglamentará en los próximos 6 meses, de acuerdo con la oferta de especialidades en cada región del país, carga de enfermedad de la población, condiciones médicas del paciente, perfiles epidemiológicos y otros factores.
- Se reduce a 48 horas el tiempo de entrega de medicamentos y cuando no se entreguen en su totalidad al paciente, EPS e IPS deberán enviarlos a su lugar de domicilio o trabajo.
- Los usuarios no realizarán más trámites de autorizaciones, sino que se harán entre EPS e IPS. Cuando se trate de atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para prestación de servicios lo efectuará la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) ante la Entidad Promotora de Salud (EPS). Las autorizaciones no podrán exceder 5 días hábiles a partir de la solicitud. Y las EPS deben tener sistemas no presenciales para autorizar los servicios.
- El trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, deberá ser adelantado por el empleador ante las EPS, en ningún caso por el trabajador. Los afiliados deben informar al empleador sobre la expedición de incapacidad o licencia.
- “Se acabó la Ley del silencio en el sector salud”, dijo el presidente Santos: las EPS que nieguen a los usuarios algún servicio o medicamento, deberán hacerlo expresamente y por escrito, para que respondan por esa negativa: habrá un responsable y un documento.
- Se elimina la presentación de declaración extrajuicio para afiliarse a una EPS.
- A partir de 2013, los afiliados a una EPS que tengan hijos hasta de 25 años estudiando, no tendrán que presentar el certificado de estudio para acceder a servicios de salud.
- Exámenes psicotécnicos para sacar licencia de conducción se podrán realizar en una IPS, lo que representa una disminución en el costo, que hoy supera los $100.000.
- Invima otorgará registros sanitarios de medicamentos en un plazo máximo de 3 meses; hoy ese trámite puede tardar varios años. Se cuestiona si su capacidad técnica, tecnológica y de recursos humanos permitirá hacer estos análisis tan rápidamente.
- La CRES puede dirimir aspectos de zonas grises de cobertura de glosas de Fosyga.
Las EPS deberán hacer adecuaciones para adaptarse a las nuevas normas y ofrecer un mejor servicio. Y la Supersalud vigilará el estricto cumplimiento de los decretos con fuerza de ley, y sancionará las entidades que hagan caso omiso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

“LEY SANDRA CEBALLOS”

APROBADA “LEY SANDRA CEBALLOS” La Ley No. 1384 del 19 de abril del presente año, conocida como la “Ley Sandra Ceballos”, donde se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en la población colombiana, con el fin de reducir la mortalidad y la morbilidad por esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, por medio de la atención del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, fue aprobada.    Mediante esta ley las autoridades en salud tendrán como misión prevenir, detectar a tiempo la enfermedad, ofrecer un tratamiento temprano, oportuno y adecuado a los pacientes con cáncer. La Ley Sandra Ceballos, declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública en todo el territorio nacional, lo cual significa que las entidades prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deben garantizar el acceso a la población que padece esta enfermedad. Asimismo los entes terri...

La ley 1122 de 2007, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de

La ley 1122 de 2007, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, refleja cambios encaminados a la privatización de los servicios de salud. Artículos como el No. 14 de la citada ley, tiene evidentes influencias del Código Comercial Colombiano en lo atinente a los actos y procedimientos médico-sanitarios; sumado a lo anterior, la Corte Constitucional señala que al delegarse la prestación del servicio INTRODUCCIÓN El presente escrito, es resultado de un trabajo exploratorio relacionado con la última reforma expedida por el legislador, concretamente legislativo, en aras de establecer normas que regulen el Régimen de Seguridad Social en Colombia, expide la Ley 100 en el año de 1993; en su Artículo No. 157, esta determina dos vías para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud 1   (SGSSS): De un lado, el Régimen Contributivo, dirigido a las personas con contrato de trabajo, los ...

ANEXO No. 3, LISTADO 1. PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PARA LA COBERTURA DE TRANSICIÓN DE LA POBLACIÓN AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN.

ANEXO No. 3, LISTADO 1.  PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS  PARA LA COBERTURA DE TRANSICIÓN DE LA POBLACIÓN AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN. CUPS DESCRIPCIÓN NIVEL ACLARACIÓN 52402 SIMPATECTOMIA PRESACRA POR LAPAROSCOPIA 3 209600 IMPLANTACIÓN O SUTITUCION DE PROTESIS COCLEAR SOD 3 INCLUYE DISPOSITIVO 471100 APENDICECTOMIA SOD 2 471110 APENDICECTOMIA POR LAPAROSCOPIA 2 471200 APENDICECTOMIA POR PERFORACION, CON DRENAJE DE ABCESO, LIBERACION DE PLASTRÓN Y/O DRENAJE DE PERITONITIS LOCALIZADA SOD 2 471300 APENDICECTOMIA CON DRENAJE DE PERITONITIS GENERALIZADA SOD 3 512101 COLECISTECTOMIA POR LAPAROTOMIA 3 512102 COLECISTECTOMIA POR MINILAPAROTOMIA SUBX...