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algunos cambios al sistema para aumentar su eficiencia


Ley 1438: algunos cambios al
sistema para aumentar su eficiencia

Julián Chamorro Jiménez, - Periodista elpulso@elhospital.org.co
La escasez de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ha sido una constante en el modelo desde su conformación: por eso la Ley 1438/11 busca fortalecer dicho Sistema a través de la universalización del aseguramiento, el cubrimiento en todo el territorio nacional, y la unificación de los Planes de Beneficios contributivo y subsidiado en 2015, todo esto dentro de un marco de sostenibilidad financiera.
Entre los retos que se plantea la Ley 1438 están el redireccionamiento del sistema de salud mediante
la estrategia de la Atención Primaria en Salud, fortalecer y direccionar mejor las acciones de vigilancia y control, mejorar la gestión operativa y de recursos financieros entre las instituciones y desarrollar un sistema de información, ya que hoy no es posible cruzar datos que permitan conocer el estado real de salud de los colombianos.
Para el economista Jaime Humberto Restrepo Zea, vicerrector de investigación de la Universidad de Antioquia, la Ley 1438 plantea un punto de inflexión de forma positiva en la historia del sistema de salud colombiano, al introducirle modificaciones profundas e incluso podría dar pie para hacer un cambio hacia otro modelo más eficiente. Argumenta que el aseguramiento deja de ser considerado como el objetivo del sistema y pasa a ser uno de los medios para financiar la salud de los colombianos, ya que el enfoque se concentra primero que todo, en fortalecer la red de atención de la salud pública del país.
Un modelo a evaluaciónA casi 20 años de la creación del modelo de salud colombiano, Restrepo Zea reflexiona sobre la necesidad de evaluar un sistema que fue pionero en el mundo al plantear la unión entre ideas neoliberales como la eficiencia, y socialdemócratas como la solidaridad y la universalidad. Considera que el gran vacío del sistema es la falta de regulación, al no existir un actor claro que defina y determine las reglas, situación que conllevó a problemas en su funcionamiento económico.
La Ley 1438 en varios de sus artículos define la conformación de organismos que les permitan al gobierno y a la ciudadanía un mayor control sobre el sistema de salud, convirtiéndose en uno de los mayores avances de la norma. Se dan las facultades para que el Ministerio de Protección Social cree el Observatorio Nacional de Salud, que sirva como centro de información y consulta. El Observatorio será el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud pública para cada municipio y departamento, además de que deberá hacer públicos los resultados de manera periódica.
El Ministerio establecerá indicadores para el desempeño de direcciones territoriales de salud, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para que los ciudadanos tengan información necesaria al elegir el prestador y asegurador que más les convenga.
El estado de salud de los niños, niñas y adolescentes del país se vuelve prioritario y las EPS e IPS entregarán de forma anual un informe sobre la situación de esta población.
Otra entidad que crea la Ley 1438 es el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, que evaluará las tecnologías de acuerdo con evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamientos acordes con los Planes de Beneficios. Sus orientaciones serán un referente para la definición de conceptos de los Comités Técnico-Científicos, la Junta Técnica Científica de Pares y los prestadores de servicios de salud.
La articulación de los sistemas de información estará a cargo del Sistema Integrado de Información de Protección Social (Sispro), que cruzará las bases de datos de los afiliados a salud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Hacienda, la Dian, el Sisbén y las EPS, para identificar de forma correcta los beneficiarios y evitar la evasión.

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