La ley 1122 de 2007, mediante la cual se
hacen algunas modificaciones al Sistema General de
Seguridad Social en Salud en Colombia, refleja cambios
encaminados a la privatización de los
servicios de salud. Artículos como el No. 14 de la citada
ley, tiene evidentes influencias del
Código Comercial Colombiano en lo atinente a los actos y
procedimientos médico-sanitarios;
sumado a lo anterior, la Corte Constitucional señala que
al delegarse la prestación del servicio
INTRODUCCIÓN
El presente escrito, es resultado de un trabajo exploratorio
relacionado con la última reforma
expedida por el legislador, concretamente legislativo, en
aras de establecer normas que
regulen el Régimen de Seguridad Social en Colombia,
expide la Ley 100 en el año de 1993;
en su Artículo No. 157, esta determina dos vías para la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
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(SGSSS): De un
lado, el Régimen Contributivo, dirigido a las personas con contrato de trabajo,
los servidores públicos, los pensionados y jubilados, y adicionalmente los
trabajadores independientes que cuenten con una capacidad de pago. Por otro
lado, el Régimen Subsidiado, adecuado para las personas que carecen de recursos
económicos para asumir la totalidad del monto de cotización.
De la misma manera, la norma citada establece
el acceso al SGSSS por medio de los denominados
“participantes vinculados”, quienes por motivos de incapacidad de pago (no por
ello dejan de ser atendidos) y mientras logran ser beneficiarios del Régimen
subsidiado, tienen derecho a los servicios de atención de salud que prestan las
instituciones públicas y aquellas privadas contratadas por el Estado.
Igualmente, se establecen los criterios de priorización
de los beneficiarios de subsidios, a través de una lista que revela las
prelaciones que deben imperar en los programas asistenciales hacia distintos
grupos poblacionales, entre los que se cuentan los recién nacidos y las mujeres
en estado de embarazo, entre otros.Según esto, la focalización del gasto
público social depende del análisis de la información de los factores socioeconómicos
y demográficos, tanto de los hogares como de las personas destinatarias de los
beneficios. Para dicho efecto, el Estado ha establecido un Sistema de
Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas
Sociales(SISBEN),mediante el cual se identifica y selecciona a los
beneficiarios, con base en la información recogida de las personas
entrevistadas. Dichas entrevistas versan sobre temas relacionados con los
servicios públicos, la educación de los miembros de la familia, la ocupación de
los mismos y se verifica, entre otros datos, la calidad de lasviviendas donde
habitan las personas encuestadas y si alguna de ellas está afiliada al SGSSS dentro
del régimen contributivo. Con base en esta información, se establece desde el
hogar más pobre hasta el menos pobre.
Si bien es cierto, mediante el SISBEN se busca proteger a
la población marginada (con los reparos que se presentan más adelante), y se
expiden normas que tienden a afectar negativamente en algunos aspectos a la
población en general.En efecto, cada día la normatividad apunta a establecer
una estructura privatista del SGSSS en Colombia. De hecho, existen normas que soportan
la presente afirmación; en principio, a la luz de la Constitución Política, y
posteriormente con la presentación de la Ley 1122 de 2007, la cual modifica
sustancialmente el régimen del SGSSS comentado
. Algunos ajustes, realizados a las instituciones del
sistema, sin duda son relevantes para los afectados por los mismos; ante todo,
esta afectación se evidencia en la población pobre y vulnerable, la cual no
cuenta con los recursos necesarios para suplir sus necesidades en salud. No obstante, disposiciones como el Artículo
No. 14 de la Ley en mención, que habla “Del Aseguramiento”, claramente dirigen
el SGSSS hacia la prestación e intervención exclusiva por parte de entes privados, que actúan como concesionarios del
Estado en la prestación de este servicio. Así las cosas,
el siguiente escrito se aborda de la siguiente manera: en principio (i) se
indica el concepto de Protección Social, para pasar a (ii) revelar algunas
modificaciones realizadas a la Ley 100 de 1993 por la Ley 1122 de 2007; paralelamente,
(iii) se trata el tema de los concesionarios de la salud y el sector privado,
haciendo alusión al Artículo No. 14 de la citada ley. Posteriormente, (iv) se
trata lo atinente al Régimen Subsidiado de Salud, donde se exteriorizan varios
reparos a los procesos de encuesta y clasificación de las personas por medio
del SISBEN. En igual sentido, (v) se enfatiza sobre la
relevancia de la focalización del gasto público social de manera progresiva en
el área de la salud, y para finalizar (vi) se critican los programas
subsidiados por el Estado, se analiza (vii) una sentencia de la Corte
Constitucional y se presentan (viii) unas breves conclusiones.
CONCEPTO DE PROTECCIÓN SOCIAL
LA LEY 100 DE 1993 Y ALGUNAS
MODIFICACIONES REALIzADAS POR LA
LEY 1122 DE 2007
Con la expedición de la Ley 100 de 1993, es claro que se
cambian, entre otros, la relación entre los profesionales de la salud con los
denominados “pacientes” o usuarios de este servicio. Esta norma fue modificada
por la Ley 1122 de 2007, la cual tiene como objeto: “realizar ajustes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el
mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se
hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación,
equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la
prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud
pública y de las funciones de inspección vigilancia y control y lorganización y
funcionamiento de redes para la prestación de servicios salud”
(NFT). Con esta ley se busca, en principio, minimizar el
riesgo en salud así como el examen de la calidad en la prestación del servicio;
finalmente, el reto se enfoca en el aseguramiento de toda la población colombiana,
en lo que se ha denominado la “Universalidad”Se presentan a continuación
algunos cambios significativos con que cuenta la Ley 1122, se comentan dichas
modificaciones y se hacen los reparos pertinentes a esta.
2.1 Comisión de regulación en salud En la Ley 1122 se instituye la
denominada Comisión de Regulación en
Salud (CRES), pero se aclara que el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) no desaparece y, por el momento,
se le otorgan labores de asesoramiento y consultoría; entre las más relevantes
funciones de la CRES está la del establecimiento del Plan Obligatorio de Salud(POS).
Una de las críticas que se presentan en relación con este punto, es que dichos
comisionados son escogidos y nombrados por el Presidente de la República, con
la consecuente desaparición de la participación de la “ciudadanía, (quien
debería tener) la posibilidad de ejercer los derechos políticos” y así
garantizar los derechos civiles y sociales de la comunidad
.
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