Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)
De acuerdo a la Resolución 3374 de 2000 expedida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2000, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se definen como: “El conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control”.
Estos datos mínimos identifican una a una las actividades de salud que realizan las IPS o profesionales independientes de salud a las personas; constituyéndose así, en una de las fuentes principales del Sistema Integral de Información SGSSS.
¿Quiénes deben de presentar los RIPS?
Todas las instituciones prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deben reportar la información conforme a lo establecido en la resolución 3374 de 2000, de acuerdo a los requerimientos únicos de información establecidos en dicha Resolución. Así mismo, establece la Ley 1122 de Enero de 2007, en la cual se fortalece el sistema de información y ratifica la obligatoriedad del envío de los datos del RIPS.
En general el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sirve para:
- Formular políticas de salud.
- Realizar la programación de oferta de servicios de salud.
- Evaluar coberturas de servicios.
- Asignar recursos financieros, humanos y técnicos.
- Validar el pago de servicios de salud.
- Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico.
- Ajustar la Unidad de Pago por Capitación.
- Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud.
- Controlar el gasto en salud.
- Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud
- Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad
Es importante que antes de enviar sus RIPS vía Web, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Verificación del nombre y código de la EPS Compensar: EPS008.
- Verificación del código de habilitación asignado a la IPS (12 dígitos). Si no conoce su código de habilitación, lo puede consultar en página web: http://201.234.78.38/habilitacion/).
- Verifique que los números de factura en la cuenta física de cobro sean los mismos que figuran en los RIPS.
- Verifique que los códigos de procedimiento se encuentren en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) Colombia.
- Verifique que los códigos de diagnósticos se encuentren en la tabla CIE10.
- Verificación de las estructuras de archivos planos. Mayor información en la página web:http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/rips.aspx.
Por último, es importante que tenga en cuenta que no debe enviar la misma información de RIPS mas de una vez.
Comentarios
Publicar un comentario