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¿Qué son los RIPS?


Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)


De acuerdo a la Resolución 3374 de 2000 expedida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2000, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se definen como: “El conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control”.
Estos datos mínimos identifican una a una las actividades de salud que realizan las IPS o profesionales independientes de salud a las personas; constituyéndose así, en una de las fuentes principales del Sistema Integral de Información SGSSS.

¿Quiénes deben de presentar los RIPS?

Todas las instituciones prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deben reportar la información conforme a lo establecido en la resolución 3374 de 2000, de acuerdo a los requerimientos únicos de información establecidos en dicha Resolución. Así mismo, establece la Ley 1122 de Enero de 2007, en la cual se fortalece el sistema de información y ratifica la obligatoriedad del envío de los datos del RIPS.
En general el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sirve para:
  • Formular políticas de salud.
  • Realizar la programación de oferta de servicios de salud.
  • Evaluar coberturas de servicios.
  • Asignar recursos financieros, humanos y técnicos.
  • Validar el pago de servicios de salud.
  • Fundamentar la definición de protocolos y estándares de manejo clínico.
  • Ajustar la Unidad de Pago por Capitación.
  • Establecer mecanismos de regulación y uso de los servicios de salud.
  • Controlar el gasto en salud.
  • Ajustar los contenidos de los planes de beneficios en salud
  • Conocer el perfil de morbilidad y mortalidad
Es importante que antes de enviar sus RIPS vía Web, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
  • Verificación del nombre y código de la EPS Compensar: EPS008.
  • Verificación del código de habilitación asignado a la IPS (12 dígitos). Si no conoce su código de habilitación, lo puede consultar en página web: http://201.234.78.38/habilitacion/).
  • Verifique que los números de factura en la cuenta física de cobro sean los mismos que figuran en los RIPS.
  • Verifique  que los códigos de procedimiento se encuentren en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) Colombia. 
  • Verifique que los códigos de diagnósticos se encuentren en la tabla CIE10.
  • Verificación de las estructuras de archivos planos. Mayor información en la página web:http://www.minproteccionsocial.gov.co/salud/Paginas/rips.aspx.
Por último, es importante que tenga en cuenta que no debe enviar la misma información de RIPS mas de una vez.

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