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LEY ANTITRAMITES


ley-Antitrámites 19 de 2012
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1/11/2012 11:13:33 AM
Cambios normativos de la ley-Antitrámites en el Sector Salud
Descargue aquí El Decreto-ley Antitrámites, y vea nuestro completo análisis a continuación:

Estos son los cambios normativos en cuanto al Sector Salud en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.

Sector salud

El empleador, y no el empleado, le solicitará a la EPS las certificaciones de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad.

Desde el 2013, los colombianos sólo necesitarán su documento de identidad para acceder a los servicios de salud.

La asignación de citas médicas y de odontología no podrá superar los tres días.

Las historias clínicas que conserven las entidades en liquidación deberán entregarse a los usuarios, en un plazo máximo de dos meses.

Las reclamaciones o cualquier cobro con cargo a los recursos del Fosyga se deberán presentar ante el mismo fondo en el término máximo de un año.

Las EPS verificarán el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios que estudien y estén entre los 18 y los 25 años de edad.

La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá autorización previa por parte del Invima.

El tiempo de entrega de los medicamentos se reduce a 48 horas.

Artículo 120. trámite de autorización para la prestación de servicios de salud. Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de salud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.

Articulo 123. programación de citas de consulta general. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

Articulo 131. suministro de medicamentos. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

Artículo 121. trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Artículo 132. publicidad de bebidas alcohólicas. La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá de autorización previa por parte del INVIMA. En todo caso, la publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.
Las autoridades sanitarias competentes ejercerán control sobre la misma y, en caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas y sanciones a que haya lugar.

Articulo 131. suministro de medicamentos. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.
En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.

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