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RESOLUCION
NUMERO 5261 DE 1994
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ACUERDO
08 DE 2009
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OBJETIVO:
Unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la
Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.
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. OBJETO Y AMBITO DE
APLICACIÓN. El presente
Acuerdo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral
del Plan Obligatorio de Salud
Procurar la mayor precisión posible de los planes
de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado
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DEFINICIÓN
DE POS: Plan Obligatorio de Salud -POS- Es el conjunto de servicios de
atención en salud a que tiene derecho, en caso de
necesitarlo, todo afiliado al Régimen
Contributivo, cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades
Promotoras de
Salud a todos sus afiliados.
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DEFINICIÓN
DE POS: Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene
derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen contributivo cuya
prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud, a
todos sus afiliados
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COBERTURA
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COBERTURA
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SI
·
Tratamiento con radioterapia y quimioterapia
para el cáncer.
·
Diálisis para insuficiencia renal crónica,
transplante renal, de corazón, de medula ósea y de cornea.
·
Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.
·
Tratamiento quirúrgico para enfermedades del
corazón y del sistema nervioso central.
·
Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen
genético o congénito.
·
Tratamiento medico quirúrgico para el trauma
mayor.
·
Terapia en unidad de cuidados intensivos.
·
Reemplazos articulares.
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NO
·
Cirugía estética con fines de embellecimiento.
·
Tratamientos nutricionales con fines
estéticos.
·
Tratamientos para la infertilidad.
·
Tratamientos no reconocidos por las
asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter
experimental.
·
Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
·
Medias elásticas de soporte, corsés, fajas,
plantillas, zapatos
Ortopédicos,
sillas de ruedas, lentes de contacto.
·
Medicamentos o sustancias que no se encuentren
expresamente autorizadas
·
en el Manual de Medicamentos y Terapéutica.
·
Tratamiento con drogas o sustancias
experimentales para cualquier tipo de
·
enfermedad.
·
Trasplante de órganos. (No se excluyen
aquellos como el trasplante renal).
·
Tratamiento con psicoterapia individual,
psicoanálisis o psicoterapia
Prolongada.
(No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase
crítica
de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se
Excluyen
las terapias grupales).
·
Actividades, procedimientos e intervenciones
de carácter educativo, instrucciones o de capacitación.
·
Prótesis, ortodoncia.
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SI
·
Prótesis
• Ortesis
• Material de osteosíntesis
• Marcapasos
• Prótesis valvulares y articulares
• Aparatos y aditamentos
Ortopédicos:
·
Atención de urgencias – AIU
·
Atención ambulatoria
·
Atención domiciliaria
·
Internación y hospitalización
·
Servicio de transporte
·
Trasplantes e injertos
·
Enfermedades terminales
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NO
·
Zapatos ortopédicos
·
Plantillas
·
Sillas de ruedas
·
Medias con gradiente de
·
presión o descanso
·
Corsés
·
Fajas
·
Los que no estén
expresamente
autorizados
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ATENCION
DE URGENCIAS:
La atención de urgencias comprende la organización
de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de
cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia.
Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios
de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial
aún sin convenio o autorización de la E.P.S. respectiva o aún en el caso de personas
no afiliados al sistema.
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ATENCION DE URGENCIAS:
Se define como la prestación oportuna de
servicios de atención en salud mediante actividades, procedimientos e
intervenciones en una institución prestadora de servicios de salud, para la
atención de usuarios que cumplan con las condiciones definidas en el numeral
40 del presente artículo y en el capítulo 5 del presente Acuerdo.
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Interconsulta:
Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención
de un paciente a otros profesionales del área, quienes emiten juicios,
orientaciones y recomendaciones sobre la conducta a seguir en determinados
pacientes, sin asumir la responsabilidad directa de tratantes, es decir, no
hay en este aspecto transferencia de responsabilidad por parte del
profesional tratante.
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Telemedicina
= Interconsulta: La provisión de
servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que
utilizan, tecnologías de la información y de la comunicación que les permite
intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población.
Para efectos del presente Acuerdo, la actividad realizada se asimila a la
interconsulta.
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COMPLEJIDAD
Cobertura NIVEL 1,2,3
·
Atención Ambulatoria:
·
Consulta Médica General
·
Atención Inicial, estabilización , resolución
o remisión del paciente en urgencias.
·
Atención Odontológica
·
Laboratorio Clínico
·
Radiología
·
Medicamentos Esenciales
·
Citología
·
Acciones Intra y extramurales de Promoción,
Prevención y Control.
·
Atención quirúrgica
·
Servicios con internación :
·
Atención Obstétrica
·
Atención no quirúrgica u obstétrica
·
Laboratorio Clínico
·
Radiología
·
Medicamentos esenciales
·
Valoración Diagnóstica y manejo médico
·
Atención quirúrgica
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COMPLEJIDAD
Cobertura NIVEL 1 ,2,3
Se define la cobertura como las prestaciones asistenciales o
servicios en salud, sin distinción geográfica. No especifica la cobertura por
procedimientos.
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La atención Odontológica incluye
actividades de educación, motivación y prevención. Las actividades
del primer nivel de atención constan de:
·
Examen Clínico Odontológico
·
R.X en caso necesario
·
Educación en Salud Oral
·
Indicaciones y práctica de cepillado
·
Indicaciones y práctica con hilo dental
·
Control de placa
·
Detartraje supragingival
·
Sellantes de fosas y fisuras
·
Topicación con flúor
·
Profilaxis final
Cuando el paciente se encuentre suficientemente motivado sobre su
higiene oral y presente un máximo de placa del 15% se debe continuar con
tratamiento curativo que incluye:
·
Obturaciones con resina de fotocurado
·
Obturaciones con amalgama de plata
·
Extracciones dentales sencillas y/o
quirúrgicas
·
Curetaje y alisado radicular
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La
atención odontológica se encuentra en las Exclusiones y limitaciones del
plan obligatorio de salud del régimen contributivo en Tratamientos de
periodoncia, ortodoncia, implantología, prótesis y blanqueamiento dental.
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Integralidad
del usuario: Cuando las condiciones de salud del usuario tengan mayor
complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que
establezca cada E.P.S.
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Integralidad
del usuario: La integralidad requerida por un paciente en servicios no
incluidos en el POS o en el POS-S, no es objeto del presente acuerdo, por no
ser competencia de la CRES.
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Desplazamiento:
Los gastos de desplazamiento generados
en
las remisiones serán de responsabilidad del
paciente, salvo en los casos de urgencia
debidamente certificada o en los pacientes
internados que requieran atención
Complementaria.
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Desplazamiento:
El servicio de traslado de pacientes cubrirá el medio de transporte
adecuado y disponible en el medio geográfico donde se encuentre, con base en
el estado de salud del paciente, el concepto del médico tratante y el destino
de la remisión y de conformidad con las normas del Sistema Obligatorio de
Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.
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Medicamento Esencial: Se
considerarán para el primer nivel de atención los medicamentos esenciales
contenidos en la Resolución 7328 de 1992 y en el Manual de Medicamentos y
Terapéutica.
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Medicamento
Esencial. Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne
características de ser el más costo-efectivo en el tratamiento de una
enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una
respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de
morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las
condiciones de la economía del país.
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Pacientes que se admitirán en
la UCI:
·
De orden cardiovascular
·
De orden neurológico
·
De orden infeccioso
·
Con Hipertermia maligna
·
Pacientes con leucemias agudas que requieran
asistencia ventilatoria.
·
De orden neumológico
·
Tóxicos
·
Metabólicos
Casos que no serán admitidos
en la unidad de cuidados intensivos
·
Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
·
Pacientes poli traumatizados mientras no se
haya definido la conducta
·
quirúrgica o neuroquirúrgica.
·
Pacientes con signos de muerte cerebral o
descerebrados
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Pacientes que se admitirán en
la UCI:
·
Pacientes críticamente enfermos de todas las
edades de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Para estos casos
la cobertura incluye los procedimientos e insumos inherentes a los servicios
de UCI y manejo por especialistas según normas de calidad, así como los
procedimientos simultáneos que se realizan en otros servicios, siempre y
cuando se encuentren incluidos en el POS-S de conformidad con el presente
acuerdo.
·
Neonatos, frente a todas las patologías de
cualquier etiología que requieran atención en Cuidados Intensivos.
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Atención/Asistencia
domiciliaria: Es aquella que se brinda en la residencia del paciente con
el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familia,
la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecidas para
tal
fin.
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Atención/Asistencia
domiciliaria: Se define como la atención que se brinda en el domicilio o
residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos y/o
auxiliares del área de la salud y la participación de su familia o cuidador.
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Atención
Ambulatoria: Se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las
siguientes actividades y procedimientos:
·
Consulta médica general de primera vez.
·
Consulta médica general de revisión.
·
Consulta paramédica de primera vez
·
Consulta paramédica de revisión.
·
Consulta médica especializada de primera vez.
·
Consulta médica especializada de revisión.
·
Interconsulta médica especializada
·
Junta médico-quirúrgica
·
Atención odontológica.
·
Atención quirúrgica.
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Atención
Ambulatoria: Se define como la modalidad de atención de salud, en la cual
toda actividad, procedimiento o intervención se realiza sin necesidad de
internar u hospitalizar al paciente.
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APROBADA “LEY SANDRA CEBALLOS” La Ley No. 1384 del 19 de abril del presente año, conocida como la “Ley Sandra Ceballos”, donde se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en la población colombiana, con el fin de reducir la mortalidad y la morbilidad por esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, por medio de la atención del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, fue aprobada. Mediante esta ley las autoridades en salud tendrán como misión prevenir, detectar a tiempo la enfermedad, ofrecer un tratamiento temprano, oportuno y adecuado a los pacientes con cáncer. La Ley Sandra Ceballos, declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública en todo el territorio nacional, lo cual significa que las entidades prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deben garantizar el acceso a la población que padece esta enfermedad. Asimismo los entes terri...
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