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cuadro comparativo de la resolucione 5162 y el acuerdo 008

RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994
ACUERDO 08 DE 2009
OBJETIVO: Unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.
. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud
Procurar la mayor precisión posible de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado
DEFINICIÓN DE POS: Plan Obligatorio de Salud -POS- Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de
necesitarlo, todo afiliado al Régimen Contributivo, cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de
Salud a todos sus afiliados.
DEFINICIÓN DE POS: Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen contributivo cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud, a todos sus afiliados
COBERTURA
COBERTURA
SI
·         Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.
·         Diálisis para insuficiencia renal crónica, transplante renal, de corazón, de medula ósea y de cornea.
·         Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.
·         Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
·         Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.
·         Tratamiento medico quirúrgico para el trauma mayor.
·         Terapia en unidad de cuidados intensivos.
·         Reemplazos articulares.
NO
·         Cirugía estética con fines de embellecimiento.
·         Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
·         Tratamientos para la infertilidad.
·         Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
·         Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
·         Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos
Ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto.
·         Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas
·         en el Manual de Medicamentos y Terapéutica.
·         Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de
·         enfermedad.
·         Trasplante de órganos. (No se excluyen aquellos como el trasplante renal).
·         Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia
Prolongada. (No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase
crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se
Excluyen las terapias grupales).
·         Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instrucciones o de capacitación.
·         Prótesis, ortodoncia.

SI
·         Prótesis
•     Ortesis
•     Material de osteosíntesis
•     Marcapasos
•     Prótesis valvulares              y    articulares
•     Aparatos y aditamentos
Ortopédicos:
*      Muletas
*      Caminadores
*      Bastones
*      Otras estructuras  de
*      soporte para caminar
·         Atención de urgencias – AIU
·         Atención ambulatoria
·         Atención domiciliaria
·         Internación y hospitalización
·         Servicio de transporte
·         Trasplantes e injertos
·         Enfermedades terminales

NO
·         Zapatos ortopédicos
·         Plantillas
·         Sillas de ruedas
·         Medias con gradiente de
·         presión o descanso
·         Corsés
·         Fajas
·         Los que no estén
expresamente autorizados
ATENCION DE URGENCIAS:
La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la E.P.S. respectiva o aún en el caso de personas no afiliados al sistema.

ATENCION DE URGENCIAS:
Se define como la prestación oportuna de servicios de atención en salud mediante actividades, procedimientos e intervenciones en una institución prestadora de servicios de salud, para la atención de usuarios que cumplan con las condiciones definidas en el numeral 40 del presente artículo y en el capítulo 5 del presente Acuerdo.
Interconsulta: Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales del área, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones sobre la conducta a seguir en determinados pacientes, sin asumir la responsabilidad directa de tratantes, es decir, no hay en este aspecto transferencia de responsabilidad por parte del profesional tratante.
Telemedicina = Interconsulta:  La provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan, tecnologías de la información y de la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población. Para efectos del presente Acuerdo, la actividad realizada se asimila a la interconsulta.
COMPLEJIDAD
Cobertura NIVEL 1,2,3
·         Atención Ambulatoria:
·         Consulta Médica General
·         Atención Inicial, estabilización , resolución o remisión del paciente en urgencias.
·         Atención Odontológica
·         Laboratorio Clínico
·         Radiología
·         Medicamentos Esenciales
·         Citología
·         Acciones Intra y extramurales de Promoción, Prevención y Control.
·         Atención quirúrgica
·         Servicios con internación :
·         Atención Obstétrica
·         Atención no quirúrgica u obstétrica
·         Laboratorio Clínico
·         Radiología
·         Medicamentos esenciales
·         Valoración Diagnóstica y manejo médico
·         Atención quirúrgica
COMPLEJIDAD
Cobertura NIVEL 1 ,2,3
Se define la cobertura como las prestaciones asistenciales o servicios en salud, sin distinción geográfica. No especifica la cobertura por procedimientos.








La atención Odontológica incluye
actividades de educación, motivación y prevención. Las actividades del primer nivel de atención constan de:
·         Examen Clínico Odontológico
·         R.X en caso necesario
·         Educación en Salud Oral
·         Indicaciones y práctica de cepillado
·         Indicaciones y práctica con hilo dental
·         Control de placa
·         Detartraje supragingival
·         Sellantes de fosas y fisuras
·         Topicación con flúor
·         Profilaxis final
Cuando el paciente se encuentre suficientemente motivado sobre su higiene oral y presente un máximo de placa del 15% se debe continuar con tratamiento curativo que incluye:
·         Obturaciones con resina de fotocurado
·         Obturaciones con amalgama de plata
·         Extracciones dentales sencillas y/o quirúrgicas
·         Curetaje y alisado radicular


La atención odontológica se encuentra en las Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud del régimen contributivo en Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, prótesis y blanqueamiento dental.
Integralidad del usuario: Cuando las condiciones de salud del usuario tengan mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada E.P.S.
Integralidad del usuario: La integralidad requerida por un paciente en servicios no incluidos en el POS o en el POS-S, no es objeto del presente acuerdo, por no ser competencia de la CRES.

Desplazamiento: Los gastos de desplazamiento generados en
las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia
debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención
Complementaria.
Desplazamiento: El servicio de traslado de pacientes cubrirá el medio de transporte adecuado y disponible en el medio geográfico donde se encuentre, con base en el estado de salud del paciente, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión y de conformidad con las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.
Medicamento Esencial: Se considerarán para el primer nivel de atención los medicamentos esenciales contenidos en la Resolución 7328 de 1992 y en el Manual de Medicamentos y Terapéutica.
Medicamento Esencial. Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo-efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.
Pacientes que se admitirán en la UCI:
·         De orden cardiovascular
·         De orden neurológico
·         De orden infeccioso
·         Con Hipertermia maligna
·         Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
·         De orden neumológico
·         Tóxicos
·         Metabólicos

Casos que no serán admitidos en la unidad de cuidados intensivos

·         Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
·         Pacientes poli traumatizados mientras no se haya definido la conducta
·         quirúrgica o neuroquirúrgica.
·         Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados
Pacientes que se admitirán en la UCI:
·         Pacientes críticamente enfermos de todas las edades de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Para estos casos la cobertura incluye los procedimientos e insumos inherentes a los servicios de UCI y manejo por especialistas según normas de calidad, así como los procedimientos simultáneos que se realizan en otros servicios, siempre y cuando se encuentren incluidos en el POS-S de conformidad con el presente acuerdo.

·         Neonatos, frente a todas las patologías de cualquier etiología que requieran atención en Cuidados Intensivos.
Atención/Asistencia domiciliaria: Es aquella que se brinda en la residencia del paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familia, la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecidas para tal
fin.

Atención/Asistencia domiciliaria: Se define como la atención que se brinda en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia o cuidador.

Atención Ambulatoria: Se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos:

·         Consulta médica general de primera vez.
·         Consulta médica general de revisión.
·         Consulta paramédica de primera vez
·         Consulta paramédica de revisión.
·         Consulta médica especializada de primera vez.
·         Consulta médica especializada de revisión.
·         Interconsulta médica especializada
·         Junta médico-quirúrgica
·         Atención odontológica.
·         Atención quirúrgica.

Atención Ambulatoria: Se define como la modalidad de atención de salud, en la cual toda actividad, procedimiento o intervención se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

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