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2012, el año de la salud: Cuál ha sido la última reforma (Parte III)

AUTOR
Mario J. Hitschfeld (@)
Soy chileno, médico y psiquiatra. Trato que la vocación y compasión muevan mi día a día. Amante -aún informal- de la Salud Pública, la (in)equidad es la madre del cordero ahora. Adoro el cine y algunas series de TV, trato de criticarlas cada vez que puedo. Una de mis pasiones ocultas es la filosofía política, siendo la diada conservador-liberal mi tema favorito.
Habiendo ya revisado en qué consiste una reforma (Parte I) y lahistoria del Sistema de Salud Chileno (Parte II), es momento de detenernos en la última reforma de salud hecha, aquella impulsada por el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos a partir del año 2000 y que recién en el gobierno actual se estaría finiquitando -con la promulgación de la última ley pendiente-.
Esta reforma generó cambios en todos los niveles del sistema de salud y responde a una serie de fundamentos y objetivos que se cruzan constantemente al analizar las líneas de acción. Por ello propongo analizarla basándonos en la principal herramienta de implementación que se le ha dado, las leyes, ya que es la forma más ordenada de abarcar sus principales tópicos.
Son 5 las leyes que formaron parte de la reforma: 1) Autoridad Sanitaria y Gestión2) Régimen de Garantías en Salud3) Derechos y Deberes de los Pacientes4) Isapres y 5) Financiamiento. En esta columna revisaré la primera, dejando las siguientes para una ocasión venidera.
1) Autoridad Sanitaria y Gestión:
Esta ley separó las funciones de autoridad sanitaria de la gestión de establecimientos y redes de salud. Y lo estableció a través de la creación de 2 Subsecretarías: de Salud Pública y de Redes Asistenciales.
De la Subsecretaría de Salud Pública dependen las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi), que se dotaron de mayor autonomía para la toma de decisiones, la implementación de las políticas nacionales ajustándolas a su realidad local y la coordinación multisectorial de los diferentes actores regionales encargados de la salud de su población.
De la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependen los Servicios de Salud. El rol de éstos se redefinió en torno a estructurargestionar y articular la red asistencial que incluya diferentes niveles de complejidad y sistemas de referencia, dentro y fuera del área territorial asignada, en función de las necesidades detectadas en la población usuaria. Cada Servicio quedó a cargo de un Director, rol que se incorporó a la Ley de Alta Dirección Pública.
La red asistencial de cada Servicio de Salud quedó constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo.
Aquí aparece el término de “hospitales autogestionados en red”. Son establecimientos grandes, cabezas del Servicio, dotados de mayor complejidad y con cierta autonomía. Las obligaciones de estos establecimientos son desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo; atender los beneficiarios que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las redes; mantener sistemas de información compatibles con los de la red asistencial correspondiente; y entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada. A su vez, al Director del establecimiento se le dotó de características y funciones acordes al modelo de autogestión, que se detallan en la tabla adjunta de más abajo.
Las Secretarías Regionales Ministeriales, los Directores de Servicio y los Directores de Establecimiento cuentan con Consejos Consultivos establecidos por ley y cuyo régimen de nombramiento y funcionamiento es definido por decretos. Su función es básicamente de asesoramiento en todas las materias que respectan a su superior, junto con evaluar las políticas de desarrollo que se les presenten. Todos los Consejos Consultivos mencionados en esta reforma (incluyendo el de Régimen de Garantías) funcionan sin recibir remuneración.
Esta ley además fortaleció la fiscalización del sistema creando la Superintendencia de Salud, que se divide a su vez en las Intendencias de Seguros Previsionales de Salud y la dePrestadores de Salud. La Superintendencia es el ente contralor global de este sistema, siendo además la última instancia de apelación de diferendos que hayan sido resueltos por las Intendencias.
La Intendencia de Seguros Previsionales de Salud, en términos generales, regula el actuar de Fonasa y las Isapres. Interpreta las leyes, normas y reglamentos del Régimen de Garantías en Salud, fiscaliza los aspectos jurídicos y financieros del mismo, dicta instrucciones generales que permitan mayor claridad en los contratos de salud, realiza publicaciones informativas, resuelve los reclamos de los beneficiarios contra las entidades de seguros, etc.
La Intendencia de Prestadores de Salud, en términos globales, vela por la calidad de la prestación de salud. Acredita y certifica a los prestadores de salud, fiscaliza el cumplimiento de las normas, mantiene y difunde un registro de los prestadores acreditados y certificados, resuelve reclamos de los beneficiarios en contra de los prestadores, etc.
Como ves, el ordenamiento administrativo actual que tan natural nos resulta, tiene aproximadamente 10 años solamente. ¿Requerirá cambios ya?
Bibliografía:
Ley 19.937. Buscarla en www.bcn.cl

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