2012, el año de la salud: Cuál ha sido la última reforma (Parte III)
Categoria: Salud Pública
Tags: autoridad sanitaria , ley 19937 , reforma auge , Reforma de Salud , salud publica , Salúd Pública Chile ,
Habiendo ya revisado en qué consiste una reforma (Parte I) y lahistoria del Sistema de Salud Chileno (Parte II), es momento de detenernos en la última reforma de salud hecha, aquella impulsada por el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos a partir del año 2000 y que recién en el gobierno actual se estaría finiquitando -con la promulgación de la última ley pendiente-.
Esta reforma generó cambios en todos los niveles del sistema de salud y responde a una serie de fundamentos y objetivos que se cruzan constantemente al analizar las líneas de acción. Por ello propongo analizarla basándonos en la principal herramienta de implementación que se le ha dado, las leyes, ya que es la forma más ordenada de abarcar sus principales tópicos.
Son 5 las leyes que formaron parte de la reforma: 1) Autoridad Sanitaria y Gestión, 2) Régimen de Garantías en Salud, 3) Derechos y Deberes de los Pacientes, 4) Isapres y 5) Financiamiento. En esta columna revisaré la primera, dejando las siguientes para una ocasión venidera.
1) Autoridad Sanitaria y Gestión:
Esta ley separó las funciones de autoridad sanitaria de la gestión de establecimientos y redes de salud. Y lo estableció a través de la creación de 2 Subsecretarías: de Salud Pública y de Redes Asistenciales.
De la Subsecretaría de Salud Pública dependen las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi), que se dotaron de mayor autonomía para la toma de decisiones, la implementación de las políticas nacionales ajustándolas a su realidad local y la coordinación multisectorial de los diferentes actores regionales encargados de la salud de su población.
La red asistencial de cada Servicio de Salud quedó constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo.
Aquí aparece el término de “hospitales autogestionados en red”. Son establecimientos grandes, cabezas del Servicio, dotados de mayor complejidad y con cierta autonomía. Las obligaciones de estos establecimientos son desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo; atender los beneficiarios que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las redes; mantener sistemas de información compatibles con los de la red asistencial correspondiente; y entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada. A su vez, al Director del establecimiento se le dotó de características y funciones acordes al modelo de autogestión, que se detallan en la tabla adjunta de más abajo.
Las Secretarías Regionales Ministeriales, los Directores de Servicio y los Directores de Establecimiento cuentan con Consejos Consultivos establecidos por ley y cuyo régimen de nombramiento y funcionamiento es definido por decretos. Su función es básicamente de asesoramiento en todas las materias que respectan a su superior, junto con evaluar las políticas de desarrollo que se les presenten. Todos los Consejos Consultivos mencionados en esta reforma (incluyendo el de Régimen de Garantías) funcionan sin recibir remuneración.
La Intendencia de Seguros Previsionales de Salud, en términos generales, regula el actuar de Fonasa y las Isapres. Interpreta las leyes, normas y reglamentos del Régimen de Garantías en Salud, fiscaliza los aspectos jurídicos y financieros del mismo, dicta instrucciones generales que permitan mayor claridad en los contratos de salud, realiza publicaciones informativas, resuelve los reclamos de los beneficiarios contra las entidades de seguros, etc.
La Intendencia de Prestadores de Salud, en términos globales, vela por la calidad de la prestación de salud. Acredita y certifica a los prestadores de salud, fiscaliza el cumplimiento de las normas, mantiene y difunde un registro de los prestadores acreditados y certificados, resuelve reclamos de los beneficiarios en contra de los prestadores, etc.
Como ves, el ordenamiento administrativo actual que tan natural nos resulta, tiene aproximadamente 10 años solamente. ¿Requerirá cambios ya?
Bibliografía:
Ley 19.937. Buscarla en www.bcn.cl
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