EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias,
ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la
organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan
patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus
miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de
innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una
forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada
hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada
en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un
liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la
creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de
la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser
humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las
competencias empresariales;
e) Formación para el
emprendimiento. La formación para el emprendimiento
busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan
entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema
educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define
claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a
emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación
teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el
estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas
tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como
emprendedor desde su puesto de trabajo.
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los
estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente
sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos
en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos
que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e
institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la
cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un
sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema
productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una
cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución
educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación
básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores
condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas
empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las
micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de
competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su
capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de
generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico
del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de
empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales
relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo
plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan
al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el
emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un
ambiente seguro, controlado e innovador.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS
GENERALES. Los principios por los cuales se regirá
toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como
desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de
pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y
desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y
aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo
asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad
social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como
integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles
desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL
ESTADO. Son obligaciones del Estado para
garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas
formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema
productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de
capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para
el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos
periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras
para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como
garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades
financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios
sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y
compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red
Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones
surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de
capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
MARCO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5o. RED NACIONAL PARA
EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento,
adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de
Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones:
Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones
Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas
Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y
Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes
Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación
Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas
al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas
del país.
PARÁGRAFO 1o. Los delegados deberán ser permanentes,
mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio
sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto
de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, podrá una vez se
encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el
Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional,
que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas,
desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7o y 8o de esta ley respectivamente.
ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL PARA
EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento,
adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará
integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante
de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales
de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación
Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior,
CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación
familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes
Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y
microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia
en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas
con presencia en la región.
PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser permanentes
mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio
sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto
de esta ley.
ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS REDES
PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean
con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al
fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el
desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan
acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas
organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para
impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen
funcionamiento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS
REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento
tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos
de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como
sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y
proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada
de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los
que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de
los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura
empresarial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales
hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y
faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de
costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas,
patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre
inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar
proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar
la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación
en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el
desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento
empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que
concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las
entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el
instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar
todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las
siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la
estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes
de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y
estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el
desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de cada red se
encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus
respectivas sedes.
ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO DE
LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de trabajo son un espacio de
discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se
sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de
las instituciones responsables de la operación.
ARTÍCULO 11. OBJETO DE LAS MESAS
DE TRABAJO. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un
discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar
Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar
Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios
orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de
decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las
fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en
la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del
sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración
financier a (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e
inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las
empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su
autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de
comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos
productos.
6. Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que
diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y
faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas
y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de
Información: Articular y estructurar toda la
información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en
beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y
tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta
información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.
PARÁGRAFO. Las redes, podrán de acuerdo con su
dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e
implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
FOMENTO DE LA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO. Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas
integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las
capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan
emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan
el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la
cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad.
ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En
todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal
es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media,
cumplir con:
1. Definición de un área específica de
formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles
escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la
innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que
constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el
desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión
clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias
empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás
actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de
acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las
Asociaciones de Padres de Familia.
PARÁGRAFO. Para
cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de
educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas
ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en
la Ley 115 General
de Educación.
ARTÍCULO 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y
la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo
máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional,
Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la
formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional
y regional.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE FORMADORES. El
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para
el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y
programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la
cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en
esta ley.
ARTÍCULO 16. OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO. Las
universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica
oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de
autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad
con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de
grado.
ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO EMPRESARIAL. Las
Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para
constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que
sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. Con
el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de
negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente
comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos
empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para
nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema
financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores
sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso
al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para
apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de
formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las
Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
PARÁGRAFO. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas
entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las
Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos
necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al
emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el
municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de
las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES
DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento
a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como
incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura
empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera
preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades
integrantes de las redes.
ARTÍCULO 20. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS. Con
el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones,
las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de
promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación,
formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como
servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran
al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios,
así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito
para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado
existentes.
ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA
TELEVISIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus
veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan
programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los
principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS. <Ver
Notas de Vigencia> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las
nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en
el artículo 2o de
la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, se
constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de
1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se
sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de
1995 para las empresas unipersonales.
PARÁGRAFO. En
todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito
de pluralidad previsto en el artículo 323 del
Código de Comercio.
<Notas deEL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias,
ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la
organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan
patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus
miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de
innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una
forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada
hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada
en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un
liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la
creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de
la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser
humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las
competencias empresariales;
e) Formación para el
emprendimiento. La formación para el emprendimiento
busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan
entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema
educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define
claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a
emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación
teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el
estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas
tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como
emprendedor desde su puesto de trabajo.
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los
estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente
sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos
en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos
que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e
institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la
cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un
sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema
productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una
cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución
educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación
básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de
desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores
condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas
empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las
micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de
competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su
capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de
generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico
del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de
empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales
relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo
plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan
al desarrollo local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el
emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un
ambiente seguro, controlado e innovador.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS
GENERALES. Los principios por los cuales se regirá
toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como
desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de
pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y
desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y
aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo
asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad
social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como
integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles
desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL
ESTADO. Son obligaciones del Estado para
garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas
formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema
productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de
capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para
el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos
periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras
para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como
garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades
financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios
sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y
compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red
Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones
surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de
capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
MARCO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5o. RED NACIONAL PARA
EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento,
adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de
Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones:
Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones
Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas
Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y
Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes
Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación
Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas
al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas
del país.
PARÁGRAFO 1o. Los delegados deberán ser permanentes,
mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio
sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto
de esta ley.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, podrá una vez se
encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el
Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional,
que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas,
desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7o y 8o de esta ley respectivamente.
ARTÍCULO 6o. RED REGIONAL PARA
EL EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento,
adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará
integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante
de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales
de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación
Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior,
CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación
familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes
Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y
microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia
en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas
con presencia en la región.
PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser permanentes
mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio
sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto
de esta ley.
ARTÍCULO 7o. OBJETO DE LAS REDES
PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean
con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al
fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el
desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan
acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas
organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para
impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen
funcionamiento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LAS
REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento
tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos
de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como
sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y
proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada
de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los
que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de
los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura
empresarial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales
hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y
faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de
costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas,
patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre
inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar
proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar
la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación
en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el
desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento
empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que
concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las
entidades integrantes de la red.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será el
instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar
todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las
siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la
estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes
de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y
estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el
desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de cada red se
encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus
respectivas sedes.
ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO DE
LA RED DE EMPRENDIMIENTO. Las mesas de trabajo son un espacio de
discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se
sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de
las instituciones responsables de la operación.
ARTÍCULO 11. OBJETO DE LAS MESAS
DE TRABAJO. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un
discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar
Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar
Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios
orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de
decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las
fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en
la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del
sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración
financier a (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e
inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las
empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su
autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de
comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos
productos.
6. Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que
diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y
faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas
y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de
Información: Articular y estructurar toda la
información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en
beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y
tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta
información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.
PARÁGRAFO. Las redes, podrán de acuerdo con su
dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e
implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
FOMENTO DE LA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO.
ARTÍCULO 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO. Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas
integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las
capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan
emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan
el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la
cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad.
ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En
todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal
es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media,
cumplir con:
1. Definición de un área específica de
formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles
escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la
innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que
constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el
desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión
clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias
empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás
actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de
acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las
Asociaciones de Padres de Familia.
PARÁGRAFO. Para
cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de
educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas
ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en
la Ley 115 General
de Educación.
ARTÍCULO 14. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. El
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y
la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo
máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional,
Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la
formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional
y regional.
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE FORMADORES. El
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para
el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y
programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la
cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en
esta ley.
ARTÍCULO 16. OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO. Las
universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica
oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de
autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad
con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de
grado.
ARTÍCULO 17. VOLUNTARIADO EMPRESARIAL. Las
Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para
constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que
sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. Con
el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de
negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente
comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos
empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para
nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema
financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores
sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso
al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para
apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de
formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las
Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
PARÁGRAFO. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas
entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las
Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos
necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al
emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el
municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de
las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
ARTÍCULO 19. BENEFICIOS POR VÍNCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES
DE EMPRENDIMIENTO. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento
a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como
incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura
empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera
preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades
integrantes de las redes.
ARTÍCULO 20. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS. Con
el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones,
las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de
promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación,
formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como
servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran
al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios,
así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito
para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado
existentes.
ARTÍCULO 21. DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA
TELEVISIÓN PÚBLICA. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus
veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan
programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los
principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS. <Ver
Notas de Vigencia> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las
nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en
el artículo 2o de
la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, se
constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de
1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se
sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de
1995 para las empresas unipersonales.
PARÁGRAFO. En
todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito
de pluralidad previsto en el artículo 323 del
Código de Comercio.
ARTÍCULO 23. REGLAMENTACIÓN. Se
exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos,
reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el
Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
La Presidenta del
honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE
BARBERI.
El Secretario General
del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO
ARCHBOLD.
El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO
RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de
Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo,
EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ.
ARTÍCULO 23. REGLAMENTACIÓN. Se
exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos,
reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el
Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
La Presidenta del
honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE
BARBERI.
El Secretario General
del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO
ARCHBOLD.
El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO
RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA
- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de
Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo,
EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ.
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