Ir al contenido principal
Por segunda vez en todo su mandato, el presidente Juan Manuel Santos radicó personalmente los Proyectos de Ley Estatutaria y Ordinaria de Reforma a la Salud junto con el ministro Alejandro Gaviria, los cuales buscan rediseñar el sistema de seguridad social de salud de Colombia.
Santos afirmó que se presentaron dos proyectos, uno ordinario y otro estatutario, para poder subsanar todas las aristas de los mayores problemas que tiene la salud en todo el país. El mensaje que vienen dando desde  el Gobierno es de total celeridad para el trámite del articulado.

El desarrollo de este articulado se llevó a cabo luego de que el Presidente, junto con su titular de la cartera de la Salud, se reunieran con la Junta Médica Nacional, de la que hacen parte la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico Colombiano, la Asociación Médica Sindical (Asmedas) y la Asociación Nacional de Internos y Residentes (Anir).

Algunos Voceros de la Junta han demostrado su insatisfacción por el hecho de que el trámite de esta reforma se dé por la vía ordinaria y no la estatutaria, dejando intacto el modelo actual que no es garante del derecho a la salud de los colombianos.

Así mismo piden que el Gobierno Nacional presente un proyecto de ley que responda por el derecho fundamental de la salud dentro de un marco legislativo consistente.

Claves del articulado radicado en la Secretaría General del Senado de la República:

1. Se crea una unidad de carácter financiero, de nivel descentralizado, autonomía administrativa y presupuestal denominada Salud-Mía, la cual será parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. El Plan de Beneficios de Salud, que ahora se llamará Mi-Plan, corresponde a los servicios y tecnologías aprobadas para su uso en el país y requeridas para atención en salud. Mi-Plan garantizará la cobertura de los servicios y tecnologías para todas las patologías. Se establecerá un listado de servicios y tecnologías excluidos de Mi-Plan, de acuerdo con los criterios previamente definidos en el articulado.

3. Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales y serán prestadas dentro 11 de su jurisdicción. Las prestaciones individuales estarán a cargo de los Gestores de  Servicios de Salud, y son aquellas contenidas en Mi-Plan. Los Gestores de Servicios de Salud conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud, las cuales operarán en Áreas de Gestión Sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Los Gestores de Servicios de Salud serán personas jurídicas de carácter  público, privado o mixto, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud responsables de operar una Red de Prestadores de Servicios de Salud dentro de una Área de Gestión Sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan. Además, los privados, incluidos los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, deben constituirse como sociedades anónimas.

5. A la cobertura complementaria de salud, los usuarios accederán de manera voluntaria a condiciones diferenciales de acceso, comodidad, bienes y servicios o financiación, de carácter complementario o suplementario, no incluidas en Mi-Plan. El Gobierno reglamentará lo referente a las condiciones mínimas de los contratos de coberturas.

6. Como medidas de vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá el propósito de garantizar la prestación del servicio y se regirán por lo previsto en la presente Ley. Así como el proceso administrativo sancionatorio será el establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y la actual ley.

7. El plazo para la implementación de la ley será de máximo dos años. Solo en aquellos casos para los cuales se haya permitido alguna condición específica, el Gobierno hará las apropiaciones presupuestales necesarias para su financiación.

8. Salud-Mía dispondrá de un fondo destinado a la administración de los mecanismos financieros necesarios para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Comentarios

Entradas populares de este blog

“LEY SANDRA CEBALLOS”

APROBADA “LEY SANDRA CEBALLOS” La Ley No. 1384 del 19 de abril del presente año, conocida como la “Ley Sandra Ceballos”, donde se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en la población colombiana, con el fin de reducir la mortalidad y la morbilidad por esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, por medio de la atención del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, fue aprobada.    Mediante esta ley las autoridades en salud tendrán como misión prevenir, detectar a tiempo la enfermedad, ofrecer un tratamiento temprano, oportuno y adecuado a los pacientes con cáncer. La Ley Sandra Ceballos, declara el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública en todo el territorio nacional, lo cual significa que las entidades prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deben garantizar el acceso a la población que padece esta enfermedad. Asimismo los entes terri...

La ley 1122 de 2007, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de

La ley 1122 de 2007, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, refleja cambios encaminados a la privatización de los servicios de salud. Artículos como el No. 14 de la citada ley, tiene evidentes influencias del Código Comercial Colombiano en lo atinente a los actos y procedimientos médico-sanitarios; sumado a lo anterior, la Corte Constitucional señala que al delegarse la prestación del servicio INTRODUCCIÓN El presente escrito, es resultado de un trabajo exploratorio relacionado con la última reforma expedida por el legislador, concretamente legislativo, en aras de establecer normas que regulen el Régimen de Seguridad Social en Colombia, expide la Ley 100 en el año de 1993; en su Artículo No. 157, esta determina dos vías para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud 1   (SGSSS): De un lado, el Régimen Contributivo, dirigido a las personas con contrato de trabajo, los ...

ANEXO No. 3, LISTADO 1. PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PARA LA COBERTURA DE TRANSICIÓN DE LA POBLACIÓN AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN.

ANEXO No. 3, LISTADO 1.  PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS  PARA LA COBERTURA DE TRANSICIÓN DE LA POBLACIÓN AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIÓN. CUPS DESCRIPCIÓN NIVEL ACLARACIÓN 52402 SIMPATECTOMIA PRESACRA POR LAPAROSCOPIA 3 209600 IMPLANTACIÓN O SUTITUCION DE PROTESIS COCLEAR SOD 3 INCLUYE DISPOSITIVO 471100 APENDICECTOMIA SOD 2 471110 APENDICECTOMIA POR LAPAROSCOPIA 2 471200 APENDICECTOMIA POR PERFORACION, CON DRENAJE DE ABCESO, LIBERACION DE PLASTRÓN Y/O DRENAJE DE PERITONITIS LOCALIZADA SOD 2 471300 APENDICECTOMIA CON DRENAJE DE PERITONITIS GENERALIZADA SOD 3 512101 COLECISTECTOMIA POR LAPAROTOMIA 3 512102 COLECISTECTOMIA POR MINILAPAROTOMIA SUBX...