Ministerio Salud Protección social Normatividad Servicios al ciudadano Centro de comunicaciones Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales
1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
2. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán promocionar el Sistema de Riesgos Profesionales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
4. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
• El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Profesionales.
• Nombre de la Administradora de Riesgos Profesionales.
• Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
• Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
6. Las administradoras de riesgos profesionales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
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